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Ley Vigente

Artículo 3. Acción de pescar.

Artículo 3 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. Se considera acción de pescar la ejercida por las personas mediante el uso de artes o medios apropiados para buscar o atraer a los animales definidos en esta Ley como especies objeto de pesca, con el fin de darles muerte, capturarlos o apropiarse de ellos, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tales fines.

2. No tendrán la consideración de acción de pescar las actividades de rescate, captura y control poblacional de las especies piscícolas que realice directamente el personal técnico de la Consejería competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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