Artículo 4. Compatibilidades.
Artículo 4 de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. · BOE-A-2005-4618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-01.
Texto consolidado
Las prestaciones económicas reconocidas conforme a las disposiciones de esta Ley serán compatibles con el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con el de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, así como con el de la pensión regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de aquéllas.
Las prestaciones económicas reconocidas conforme a las disposiciones de esta Ley serán, igualmente, compatibles con el percibo de la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y no tendrán, en ningún caso, la consideración de prestación concurrente a efectos de determinar la cuantía de la misma.
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