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Ley Vigente

Artículo 4. Principios generales.

Artículo 4 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1998-20056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

Texto consolidado

1. Los espacios y dependencias de uso público, tanto exteriores como interiores, de los edificios, establecimientos e instalaciones contemplados en el artículo 2 habrán de ser accesibles y utilizables en condiciones de seguridad cómodamente por personas con discapacidad y especialmente por aquellas con movilidad reducida y dificultades sensoriales, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el presente capítulo sin perjuicio de otras exigencias establecidas en las normas de pertinente aplicación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará a partir de la aprobación de esta Ley un plan de actuación para la gradual adaptación de estos edificios, establecimientos e instalaciones ya existentes y no accesibles actualmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

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