Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.
Texto consolidado
El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades estará integrado por:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal eventual.
d) Personal laboral.