Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 3/1986, de 12 de junio, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-27016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-25.
Texto consolidado
El importe global de las ayudas monetarias se consignará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, por lo que su aplicación estará sujeta al control financiero, de acuerdo con la legislación presupuestaria vigente.