Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 3/1986, de 12 de junio, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-27016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-25.
Texto consolidado
1. Las ayudas tendrán, ordinariamente, el carácter de subvención. La Comunidad de Madrid podrá aplicarlas directamente en todo o en parte al pago de deudas vencidas, líquidas y exigibles, que las Empresas periodísticas tengan contraídas con entes de naturaleza pública.
2. La Comunidad propiciará mecanismos que incentiven a la colaboración, la distribución común, la coproducción y la cooperación publicitaria entre medios competitivos.