El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Operaciones con terceros.

Artículo 4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-1999-15681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Texto consolidado

1. Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios sólo cuando lo prevean los Estatutos, en las condiciones y con las limitaciones que establece la presente Ley, así como otras Leyes de carácter sectorial que les sean de aplicación.

2. No obstante, toda sociedad cooperativa, cualquiera que sea su clase, cuando, por circunstancias excepcionales no imputables a la misma, el operar exclusivamente con sus socios y, en su caso, con terceros dentro de los límites establecidos por esta Ley en atención a la clase de cooperativa de que se trate, suponga una disminución de actividad que ponga en peligro su viabilidad económica, podrá ser autorizada, previa solicitud, para realizar, o, en su caso, ampliar actividades y servicios con terceros, por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización en función de las circunstancias que concurran.

La solicitud se resolverá por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y cuando se trate de cooperativas de crédito y de seguros, la autorización corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Más artículos de Ley 27/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 27/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.