El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Viviendas militares.

Artículo 4 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

Texto consolidado

1. Las viviendas cuya titularidad o administración corresponde al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y a los Cuarteles Generales de los Ejércitos, con excepción de las viviendas a que hace referencia la disposición adicional primera, tendrán la calificación única de viviendas militares y serán destinadas a los fines señalados en la presente Ley.

Asimismo, el Ministro de Defensa podrá calificar como viviendas militares, cuando se declaren innecesarias y queden desafectadas para los fines y destinos que tienen asignados, cualesquiera otras viviendas administradas por unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

Todas las viviendas militares se integran en el patrimonio propio del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con excepción de aquéllas que constituyen elemento inseparable de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares.

2. El uso de las viviendas militares se regirá por la presente Ley y disposiciones de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

Más artículos de Ley 26/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 26/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.