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Ley Vigente

Artículo 4. Requisitos de acceso.

Artículo 4 de la Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. · BOE-A-1995-17361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

1. Para el acceso a los centros de la Universidad que se reconoce en el artículo 1 será necesario haber superado previamente las pruebas de aptitud, conforme a las normas generales reguladoras de las mismas, pruebas que se llevarán a cabo en una Universidad pública.

2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.

3. La Universidad cuidará de que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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