Artículo 4. Requisitos de acceso.
Artículo 4 de la Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. · BOE-A-1995-17361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
1. Para el acceso a los centros de la Universidad que se reconoce en el artículo 1 será necesario haber superado previamente las pruebas de aptitud, conforme a las normas generales reguladoras de las mismas, pruebas que se llevarán a cabo en una Universidad pública.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.
3. La Universidad cuidará de que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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