Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
Artículo 3 de la Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. · BOE-A-1995-17361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
1. El Gobierno, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, otorgará, en plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad y homologará los títulos oficiales a expedir por ella, conforme a lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983.
2. Para ello deberá haberse comprobado previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular y contarse con el correspondiente informe del Consejo de Universidades sobre las enseñanzas que se vayan a impartir.