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Ley Vigente

Artículo 4. Reconocimiento general.

Artículo 4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. · BOE-A-2022-17099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

Texto consolidado

1. Como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones.

2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, movimiento feminista, sociedades secretas, logias masónicas, sociedades teosóficas y similares, y grupos de resistencia guerrillera, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas, de género, de orientación o identidad sexual.

3. Se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles y españolas durante la Guerra y la Dictadura, así como de cualesquiera otras formas de violencia personal.

4. Se reconoce la política de persecución y represión contra las lenguas y culturas catalana, gallega, vasca, aragonesa, occitana y asturiana perpetradas por el régimen dictatorial franquista durante el periodo de guerra, así como en las décadas posteriores de dictadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

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