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Ley Vigente

Artículo 4. Promoción y fomento de la calidad.

Artículo 4 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-08.

Texto consolidado

1. En materia de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria y pesquera, la presente ley tiene los objetivos siguientes:

a) Incentivar, entre los operadores agroalimentarios y pesqueros del sector, la utilización de las diferentes denominaciones de calidad.

b) Contribuir a la promoción de los productos andaluces de calidad en el mercado y al fomento de las buenas prácticas comerciales.

c) Preservar y valorar el patrimonio de los productos de calidad de Andalucía.

d) Propiciar las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores agroalimentarios y pesqueros para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción.

e) Incorporar la política de promoción de productos de calidad en las políticas de desarrollo rural, medioambiental, turística, gastronómica, artesanal y cultural, entre otras.

f) Articular las iniciativas públicas y privadas en favor de la calidad de los productos.

g) Promover iniciativas dirigidas a la clarificación y adecuación de las denominaciones de venta y definiciones de los productos para una mejor información a los consumidores que permita revalorizar y diferenciar la calidad de los productos y la protección de los consumidores y operadores.

h) Propiciar iniciativas públicas que permitan modificar las denominaciones y definiciones de alimentos cuando las actuales puedan inducir a la confusión en los consumidores y en los agentes económicos del sector.

i) Articular iniciativas públicas para el desarrollo de la producción ecológica.

2. La Administración de la Junta de Andalucía, bien directa o indirectamente, podrá financiar campañas de información y promoción de productos agroalimentarios y pesqueros de calidad, en el marco de la normativa europea, básica estatal y de acuerdo con la normativa autonómica que se establezca reglamentariamente.

3. Las campañas financiadas con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán atenerse a alguno o algunos de los siguientes criterios:

a) Informar sobre los productos de calidad como integrantes de la alimentación mediterránea.

b) Recomendar el consumo de productos de calidad.

c) Difundir e informar sobre la calidad, propiedades y características diferenciales de los productos de calidad andaluces, impulsando su conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales, culturales, su vinculación con el territorio, las innovaciones y nuevas elaboraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-08.

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