Artículo 4. Forma y duración del contrato de integración.
Artículo 4 de la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración. · BOE-A-2005-6973
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El contrato de integración debe formalizarse por escrito según el modelo homologado por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de ganadería. Este contrato debe ponerse a disposición de los servicios de dicho departamento cuando se requiera a cualquiera de las partes.
2. La duración mínima del contrato de integración debe coincidir con la duración del ciclo productivo correspondiente.
3. Los contratos verbales son nulos de pleno derecho.