El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 4. Forma y duración del contrato de integración.

Artículo 4 de la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración. · BOE-A-2005-6973

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El contrato de integración debe formalizarse por escrito según el modelo homologado por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de ganadería. Este contrato debe ponerse a disposición de los servicios de dicho departamento cuando se requiera a cualquiera de las partes.

2. La duración mínima del contrato de integración debe coincidir con la duración del ciclo productivo correspondiente.

3. Los contratos verbales son nulos de pleno derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-13.

Más artículos de Ley 2/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.