Artículo 3. Régimen jurídico del contrato de integración.
Artículo 3 de la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración. · BOE-A-2005-6973
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El contrato de integración se rige por los pactos convenidos entre las partes, siempre que no sean contrarios a las normas de la presente Ley, y a la normativa sectorial aplicable a la actividad objeto del contrato.
2. Son nulos en todos los casos los pactos que hacen participar al integrado en las pérdidas en una proporción superior a la que le corresponde en las ganancias.