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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1998, de 19 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Cataluña. · BOE-A-1998-7342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-28.

Texto consolidado

En cuanto a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se debe relacionar con el Departamento de Justicia o con los que tengan atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales. En cuanto a los aspectos relativos a la profesión, se debe relacionar con el Departamento de Enseñanza o con los que tengan competencias relacionadas con la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-28.

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