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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. · BOE-A-1998-18720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-05.

Texto consolidado

1. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía serán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud.

2. La inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que superen las establecidas en el apartado anterior, será objeto de una evaluación previa de su efectividad y eficiencia en términos tecnológicos, sociales, de salud, de coste y de ponderación en la asignación del gasto público, y llevará asociada la correspondiente financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-05.

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