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Ley Vigente

Artículo 4. Clasificación de actividades artesanales.

Artículo 4 de la Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía. · BOE-A-1994-13735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.

Texto consolidado

1. Las actividades artesanas se clasifican en cuatro grupos:

a) Artesanía artística o de creación.

b) Artesanía de bienes de consumo.

c) Artesanía de servicios.

d) Artesanía tradicional o popular de La Rioja.

2. Cada uno de los grupos citados podrá ser objeto de un tratamiento específico y diferenciado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-17.

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