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Ley Vigente

Artículo 3. Concepto de artesanía.

Artículo 3 de la Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía. · BOE-A-1994-13735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, tendrá la consideración de actividad artesanal toda aquella que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la prestación de servicios siempre que tales actividades se realicen mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que el producto final sea de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-17.

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