Artículo 4. Enseñanza y difusión.
Artículo 4 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural. · BOE-A-1993-8975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-02.
Texto consolidado
1. El Gobierno incluirá en los currículums de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo el conocimiento de la cultura tradicional propia de cada población y general de Cataluña, y propiciará la participación activa de los alumnos.
2. Las universidades, los museos, los archivos y las bibliotecas contribuirán, en la medida que les corresopnda, al estudio, conservación y difusión de la cultura popular y tradicional. Los museos comarcales y locales, en especial, conservarán y difundirán los elementos representativos de la identidad cultural de la comarca o el municipio y de sus manifestaciones tradicionales en los ámbitos cultural, social y económico, de acuerdo con la legislación aplicable.
3. El Gobierno formentará y potenciará la dinamización turística de la cultura popular y tradicional y garantizará su proyección exterior.
4. Los medios de comunicación gestionados por las administraciones públicas de Cataluña contribuirán a la difusión de la cultura popular y tradicional.