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Ley Vigente

Artículo 3. Actuaciones de fomento de las administraciones públicas.

Artículo 3 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural. · BOE-A-1993-8975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-02.

Texto consolidado

Las administraciones públicas de Cataluña han de fomentar la cultura popular y tradicional catalana en su ámbito territorial. A tal efecto, las administraciones públicas han de:

a) Fomentar y conservar las manifestaciones de la cultura popular y tradicional y apoyar a las entidades que las mantienen y las difunden.

b) Velar por la documentación de las fiestas y las tradiciones ya desaparecidas.

c) Velar por el mantenimiento de las fiestas y las celebraciones tradicionales.

d) Documentar, recoger y conservar los materiales etnológicos, en colaboración con los museos y otras entidades.

e) Impulsar la difusión de la cultura popular y tradicional, de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-02.

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