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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

La inspección, vigilancia y control de la materia objeto de esta Ley corresponderá a la Agencia de Medio Ambiente la cual promoverá los mecanismos de coordinación necesarios con los demás órganos de la Comunidad de Madrid y el resto de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

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