Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar. · BOE-A-1990-28242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-20.
Texto consolidado
Se desarrollarán prioritariamente las siguientes actuaciones:
1. Educación para la Salud.
2. Exámenes periódicos de salud, tanto a los escolares como al personal de los Centros, dirigidos hacia los procesos que con mayor repercusión se presentan en estos colectivos.
3. Acciones preventivas frente a aquellos procesos o enfermedades propios de la edad escolar.
4. Higiene de los alimentos, orientación dietética y vigilancia de comedores escolares.
5. Estudio de las condiciones higiénico-sanitarias de los edificios, instalaciones, equipamiento y entorno de los Centros escolares.
6. Colaboración sanitaria en actividades de Educación Física y Deportiva.