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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1984, de 10 de mayo, del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1984-12725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-03.

Texto consolidado

1. Para la consecución de estos fines, el Instituto podrá realizar las siguientes funciones:

Primero. Establecer y promover un Sistema de asistencia técnica y asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas.

Segundo. Difundir entre las pequeñas y medianas empresas la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.

Tercero. Realización y promoción de cursos, seminarios, jornadas y concesión de becas y similares, dirigidos a la formación y reciclaje del personal de las pequeñas y medianas empresas.

Cuarto. Realización de estudios y actividades en la línea de mejorar el conocimiento de la problemática de la pequeña y mediana empresa valenciana.

Quinto. Facilitar y contribuir a la financiación de la pequeña y mediana empresa valenciana mediante:

a) Todo tipo de actividades encaminadas a establecer nuevos canales de financiación o garantía.

b) Participar con carácter transitorio o permanente en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto.

c) Realizar operaciones de préstamo a favor de las sociedades en cuyo capital participe y prestar aval o garantía sobre los préstamos que puedan recibir dichas sociedades.

d) Constituir o participar en la puesta en marcha de nuevas sociedades.

Sexto. Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior.

2. En la realización de las funciones establecidas en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto, del presente artículo, el Instituto podrá contar, especialmente y entre otras, con la colaboración de las Universidades, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Colegios Profesionales, Organizaciones Empresariales y Sindicatos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-03.

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