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Ley Vigente

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 4 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

A los efectos previstos en esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Acciones positivas: aquellas acciones que pretenden dar, a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación, un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios, con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminación de la que fueron víctimas.

b) Acoso discriminatorio: cualquier comportamiento por acción u omisión que, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.

c) Discriminación directa: cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra, en situación análoga o comparable, por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI.

d) Discriminación indirecta: cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI.

e) Discriminación múltiple: cuando, además de discriminación por motivo de orientación sexual, una persona sufra conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación europea, nacional o autonómica. Se tendrá especial atención a que a la posible discriminación por razón de orientación sexual se pueda sumar la discriminación por razón de género, identidad o expresión de género, pertenencia a colectivos como inmigrantes o pueblo gitano, discapacidad, seropositividad, creencias religiosas o tercera edad.

f) Discriminación por asociación: cuando una persona sea objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, familia, grupo o colectivo LGTBI.

g) Diversidad de género: comportamiento divergente respecto de las normas y roles de género impuestos socialmente para el sexo asignado de cada persona.

h) Educación en relación y coeducación: acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI.

i) Familia homoparental: unidad familiar compuesta por lesbianas, gais y las personas menores u otras personas a su cargo.

j) Homofamilifobia y transfamilifobia: rechazo, repudio o discriminación hacia las personas que integran el modelo de familia en el que las personas progenitoras o tutoras legales pertenecen al colectivo de diversidad afectivo-sexual y de género.

k) Intergénero: persona que no se reconoce ni dentro del término género femenino ni dentro del término masculino.

l) LGTBI: siglas que designan a personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.

m) LGTBIfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia cualquier persona por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.

n) Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del género que le asignaron al nacer. El término «trans» ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera.

ñ) Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce en cualquier ámbito contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.

o) Terapia de aversión o conversión de orientación sexual, expresión o identidad de género: todas las intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, religiosas o de cualquier índole que persigan la modificación de la orientación sexual, la expresión o la identidad de género de una persona.

p) Victimización secundaria: perjuicio causado a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales o pertenecientes a su grupo familiar que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de las personas responsables administrativas y judiciales, instituciones públicas o cualquier otro agente implicado.

q) Violencia intragénero entre miembros de parejas del mismo sexo: aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas con la misma identidad sexual, constituyendo un ejercicio de poder y siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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