El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Declaración de zonas de gran afluencia turística en los municipios que reuniesen en 2013 los requisitos del artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por el artículo 7.2 de esta Ley.

Artículo 4 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-10517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.

Texto consolidado

A los efectos de lo establecido en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por el artículo 7.2 de esta Ley, son municipios que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, cumplen con los criterios establecidos para la declaración de zona de gran afluencia turística, los descritos en el anexo I.

Si en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, las Comunidades Autónomas competentes no hubiesen declarado ninguna zona de gran afluencia turística en los municipios recogidos en el Anexo I, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-17.

Más artículos de Ley 18/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.