Artículo 4. Modelo de atención.
Artículo 4 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inserción Social obedecerá, en sus principios generales de actuación, en el diseño y planificación de sus instrumentos de actuación y en la práctica de sus intervenciones, al modelo de atención personalizada y de proximidad, ajustado al enfoque comunitario de la atención. En ese marco, otorgará prioridad a las actuaciones de prevención, facilitará, siempre que resulte posible y conveniente, la atención de las personas en su entorno habitual y garantizará la adaptación de las intervenciones a las necesidades de la persona o de la unidad convivencial, el carácter integral de dichas intervenciones y la continuidad de los itinerarios de atención.