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Ley Vigente

Artículo 4. Líneas de actuación.

Artículo 4 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

Texto consolidado

Con la finalidad de lograr los objetivos establecidos por el artículo 3, se han de seguir las líneas de actuación siguientes:

a) Dar prioridad a un modelo de explotación agraria fundamentado en el cumplimiento de criterios de profesionalidad y de viabilidad económica, modulados en función de las circunstancias físicas y geográficas en las zonas con limitaciones específicas, como las zonas de montaña, las zonas desfavorecidas y las zonas bajo la influencia de presión urbanística.

b) Fomentar la ocupación y la incorporación a la actividad agraria de jóvenes con formación y capacitación profesionales suficientes, los cuales han de tener prioridad en los procesos de distribución de derechos y cuotas de producción.

c) Impulsar iniciativas para la incorporación de las mujeres a la actividad agraria y a otras actividades económicas complementarias o de diversificación relacionadas con el desarrollo rural.

d) Fomentar las actividades complementarias que permitan asegurar la viabilidad económica de las explotaciones. Con este fin, se han de potenciar y regular el agroturismo y la diversificación de las actividades agrarias ligadas a la producción, la transformación y la comercialización de productos agrarios.

e) Impulsar la concentración parcelaria a fin de adecuar la dimensión de las explotaciones agrarias a la viabilidad propia de la actividad agraria de que se trate.

f) Promover la adaptación del régimen jurídico de los contratos de explotación a fin de adecuarlos a la realidad agraria de Cataluña, de acuerdo con la finalidad señalada en el artículo 2.d).

g) Adecuar y favorecer los mecanismos que contribuyan a la transparencia en el mercado de la tierra y la gestión de las tierras de cultivo donde se ha cesado la actividad agraria, y que permitan la ampliación de la base territorial de las explotaciones con cualquier modalidad de titularidad.

h) Crear un órgano administrativo que promueva la mejora de la dimensión y la reestructuración de las explotaciones agrarias.

i) Fomentar fórmulas asociativas de producción, con el impulso de la explotación directa y la potenciación de las empresas de servicios participadas por los propios payeses.

j) Promover y fomentar los seguros agrarios, especialmente los colectivos, y establecer mecanismos para paliar los efectos de las catástrofes naturales.

k) Incentivar en las explotaciones agrarias el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

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