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Ley Vigente

Artículo 4. El uso de la lengua de signos en los servicios de carácter público.

Artículo 4 de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. · BOE-A-2010-10216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

Texto consolidado

Las personas sordas y sordociegas signantes tienen garantizado el derecho a utilizar la lengua de signos catalana en el ámbito de las administraciones públicas catalanas, de acuerdo con la normativa a que se refiere la disposición adicional primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

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