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Ley Vigente

Artículo 4. Contenido de la participación institucional.

Artículo 4 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. · BOE-A-2009-4370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-20.

Texto consolidado

1. La participación institucional podrá hacerse efectiva a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en consejos u órganos semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, en los órganos e instituciones de participación o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinan en la normativa reguladora o de creación de cada entidad pública u organismo autónomo.

2. Esta participación también se hará efectiva en la elaboración de los siguientes instrumentos de planificación de la Xunta de Galicia:

Planes de desarrollo regional.

Planes generales de actuación sobre empleo y formación profesional.

Planes generales de actuación sobre el desarrollo empresarial e industrial.

Planes generales de actuación social y sanitaria, así como en cualquier otro instrumento de planificación socioeconómica que, por su relevancia, sea necesario someter a concertación social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-20.

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