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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia. · BOE-A-2009-4370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-20.

Texto consolidado

1. La participación institucional establecida en la presente ley será de aplicación respecto a los órganos de asesoramiento y participación, y en los términos en que la normativa específica de cada entidad u organismo público así lo establezca, en los ámbitos de intervención siguientes:

a) Entidades y organismos públicos integrados en la Administración de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas competencias en materias de carácter laboral, social o económico.

Se incluyen todas aquellas entidades u organismos públicos que tengan competencias en materia de trabajo, empleo, formación profesional, economía social, políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculada al mercado de trabajo y, en general, cualquier otra materia de relevancia laboral o social.

b) Entidades y organismos públicos integrados en la Administración de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas competencias en materias socioeconómicas y de fomento del desarrollo económico y social de la autonomía gallega.

Se incluyen todas aquellas entidades y organismos públicos que tengan competencias de desarrollo autonómico, políticas sectoriales, sociales y, en general, cualquier otra competencia que, por su relevancia socioeconómica, se considere conveniente adecuar a los mecanismos de participación institucional que regula la presente ley.

2. La reglamentación y alcance de la participación institucional definida en el apartado 1 de este precepto se desarrollará a través de decreto, dentro de los criterios expuestos en esta ley.

3. La presente ley no será de aplicación a los órganos sectoriales de participación o negociación colectiva en el ámbito de la ocupación pública, la cual se regirá por su regulación específica.

4. La presente ley no será de aplicación a la regulación del derecho de negociación colectiva en el sector privado, el cual se regirá por lo que se dispone en el título III del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-20.

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