Artículo 4. Clases.
Artículo 4 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.
Texto consolidado
1. La actividad pesquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizarse con carácter profesional o de recreo.
2. Se entiende por pesca profesional la extracción de recursos pesqueros con carácter habitual y ánimo de lucro.
3. Pesca de recreo es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción sus capturas. Reglamentariamente se regularán las características y la potencia máxima de los carretes eléctricos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10408.