El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Principios.

Artículo 4 de la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional. · BOE-A-2003-9260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-01.

Texto consolidado

1. La publicidad institucional habrá de respetar los siguientes principios:

a) Objetividad y veracidad de los mensajes.

b) La dignidad de la persona y los derechos fundamentales que le son inherentes, en particular los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) La protección de la juventud y de la infancia.

d) El respeto al medio ambiente.

2. La comunicación publicitaria institucional deberá respetar la ética publicitaria y las normas establecidas en materia de publicidad engañosa, desleal, subliminal y encubierta.

3. La publicidad institucional ha de diferenciarse claramente de la propaganda partidista.

4. La publicidad institucional debe tener claros elementos de identificación, al objeto de no inducir a confusión a sus destinatarios en cuanto a sus objetivos y contenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-01.

Más artículos de Ley 16/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 16/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.