Artículo 3. Descripción y objetivos.
Artículo 3 de la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional. · BOE-A-2003-9260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-20.
Texto consolidado
1. La publicidad institucional debe promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad y fomentar comportamientos de los ciudadanos en relación con bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de naturaleza análoga.
2. La publicidad institucional está al servicio de los ciudadanos y debe cumplir los siguientes objetivos:
a) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales.
b) Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas y sobre los servicios prestados por cada Administración Pública en el ámbito de sus atribuciones y competencias.
c) Difundir la imagen de Aragón o del ámbito propio de cada Administración.
d) Constituir un instrumento útil para el desarrollo del territorio al que va dirigida.
e) Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.
f) Velar por los derechos de los destinatarios de sus mensajes.
g) Implicar a la ciudadanía en el objetivo de lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso económico y social.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5203.