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Ley Vigente

Artículo 4. Transmisión.

Artículo 4 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. · BOE-A-1997-9022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-27.

Texto consolidado

1. La transmisión de las oficinas de farmacia únicamente podrá realizarse en favor de otro u otros farmacéuticos.

2. Las Comunidades Autónomas regularán las formas, condiciones, plazos y demás requisitos de las transmisiones de estos establecimientos.

3. En los casos de clausura o cierre obligatorio de las oficinas de farmacia, por sanción de inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier índole, las Comunidades Autónomas podrán prever la prohibición de la transmisión de las citadas oficinas de farmacia, así como la intervención de los medicamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-27.

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