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Ley Vigente

Artículo 3. Autorizaciones administrativas.

Artículo 3 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. · BOE-A-1997-9022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-27.

Texto consolidado

1. Corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes de autorización de apertura de las oficinas de farmacia. Los expedientes se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas autonómicas de procedimiento.

2. La autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramitará con arreglo a los principios de publicidad y transparencia, previo el procedimiento específico que establezcan las Comunidades Autónomas, en el que se podrán prever la exigencia de fianzas o garantías que -sin perjuicio del respeto a la seguridad jurídica y la correcta tramitación de los procedimientos- aseguran un adecuado desarrollo, en tiempo y forma, de las actuaciones.

3. Las Comunidades Autónomas regularán los requisitos de las autorizaciones por traslados de oficinas de farmacia, según las causas que los motiven, así como el procedimiento para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-27.

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