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Ley Vigente

Artículo 4. Principios generales.

Artículo 4 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

Texto consolidado

Las actuaciones en materia de drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha responderán a los siguientes principios generales:

a) La intervención sobre las condiciones sociales y culturales favorecedoras del consumo de drogas y sobre sus consecuencias individuales, familiares y sociales.

b) La promoción activa de hábitos de vida saludables y de una cultura de la salud que incluya el rechazo del abuso de drogas, así como la solidaridad social con las personas con problemas de drogodependencia.

c) La consideración integral e interdisciplinar de la prevención de las drogodependencias y de la asistencia e integración social del drogodependiente.

d) La consideración, a todos los efectos, de las drogodependencias y otros trastornos adictivos como enfermedades comunes con repercusiones en las esferas biológica, psicológica y social de la persona.

e) La coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas, entidades e instituciones, responsabilidad y autonomía en la gestión de los programas y servicios.

f) La participación activa de la Comunidad en el diseño, ejecución y control de las intervenciones destinadas a abordar los problemas relacionados con el consumo de drogas.

g) La selección e implantación de las actuaciones y programas en materia de drogas con sujeción a criterios de eficacia y flexibilidad, así como evaluación continua de las actuaciones, estructuras y resultados de los mismos.

h) La consideración prioritaria de las políticas y actuaciones preventivas en materia de drogodependencias.

i) La calidad de los servicios y las prestaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

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