El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

Texto consolidado

1. A los efectos de ésta Ley, se entiende por:

a) Trastorno adictivo: Patrón desadaptativo de comportamiento que provoca un trastorno psíquico, físico o de ambos tipos, por abuso de sustancias o conducta determinada, repercutiendo negativamente en las esferas psicológica, física y social de la persona y su entorno.

b) Drogas: Aquellas sustancias que suministradas al organismo son capaces de generar dependencia y pueden provocar cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas.

c) Drogodependencia: Una enfermedad crónica y recidivante que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo, caracterizada por una tendencia compulsiva al consumo de drogas.

d) Prevención: Todas aquellas medidas encaminadas a limitar, y en su caso eliminar, la oferta y la demanda de drogas, así como las consecuencias dañinas asociadas a su consumo.

e) Asistencia: El proceso terapéutico dirigido a superar el estado de dependencia física, psicológica y social.

f) Integración social: El proceso de vinculación en la realidad cultural, económica y social, que una persona realiza después de un período de aislamiento o crisis con la misma.

g) Reducción de daños: Las estrategias de intervención dirigidas a disminuir los efectos especialmente negativos que pueden producir algunas formas del uso de drogas o de las patologías asociadas al mismo.

h) Disminución de riesgos: Las estrategias de intervención orientadas a modificar las conductas susceptibles de aumentar los efectos especialmente graves para la salud asociados al consumo de drogas.

i) Tratamiento: Conjunto de medios de toda clase, físicos, higiénicos, biomédicos, farmacéuticos, psicológicos y quirúrgicos, que se ponen en práctica para la curación o alivio de las enfermedades.

j) Evaluación: Análisis de los indicadores establecidos en relación a las actividades realizadas en la prevención, tratamiento e integración de los sujetos drogodependientes para la elección de las más adecuadas y el establecimiento de prioridades cientificotécnicas, económicas o sociales.

2. En el ámbito de esta Ley, se consideran drogas institucionalizadas o socialmente afectadas aquellas que pueden ser adquiridas y consumidas legalmente, siendo las principales las bebidas alcohólicas, el tabaco y los psicotropos cuando no se cumplan las disposiciones legales de prescripción y dispensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

Más artículos de Ley 15/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.