Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Artículo 4 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
1. La presente ley se aplicará al conjunto de actividades propias de los servicios sociales que se presten por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por entidades vinculadas o dependientes de ellas, así como por entidades privadas que colaboren con ellas en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales definido en el artículo 5.
2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el Sistema Vasco de Servicios Sociales las disposiciones que regulen:
a) los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales;
b) la autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación;
c) el régimen de infracciones y sanciones;
d) las disposiciones relativas a la promoción y el apoyo público a los servicios y actividades de la iniciativa social no integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales.