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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. · BORM-s-2002-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.

Texto consolidado

Son funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia:

a) La elaboración, promoción y difusión de estudios e informes sobre la situación de la mujer en cuanto a su problemática específica en colaboración, en su caso, con los departamentos competentes, así como la propuesta de adopción de medidas necesarias para su solución.

b) Desarrollar y promover actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas.

c) El impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.

d) Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en lo que se refiere a políticas de igualdad de oportunidades.

e) La coordinación con los órganos de la Administración local y estatal competentes en materia de mujer, en el diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con las políticas dirigidas a las mujeres.

f) El fomento de la actividad asociativa y de participación de las mujeres mediante la creación y desarrollo de las estructuras necesarias.

g) El fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

h) La ordenación y planificación de centros e instalaciones para la mujer, así como la gestión de aquellos de titularidad regional adscritos al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

i) La promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, mediante el desarrollo de actuaciones que faciliten su acceso a la información y asesoramiento en las materias que les afecten.

j) Impulsar, promover y realizar proyectos dirigidos a las mujeres en el ámbito de los programas e iniciativas de la Unión Europea, prestando la información y asistencia técnica necesarias para ello.

k) Establecer relaciones y cauces de participación con organizaciones, asociaciones de mujeres, fundaciones, agentes económicos y sociales, y otros organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del Instituto.

l) Informar y concienciar a la sociedad en su conjunto sobre los problemas de la mujer, realizando las actuaciones que se consideren necesarias.

m) Detectar y transmitir a los órganos competentes las situaciones de discriminación por razón de sexo que pudieran darse en el ámbito político, económico, laboral, social y cultural de la Región de Murcia, así como velar porque ninguna disposición dictada en la Comunidad Autónoma de Murcia, comporte la referida discriminación.

n) Cualquier otra que pudiera corresponderle de conformidad con la legalidad vigente.

ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en materias que puedan afectarle a su ámbito competencial.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia..

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