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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas. · BOE-A-1982-2938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-01.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de autorización de aprovechamientos, permisos de explotación, permisos de investigación, concesiones, ampliaciones y rectificaciones de concesiones de explotación de los recursos mineros mencionados en el artículo 3 que comporten actividades extractivas en zonas definidas en el artículo 2, deben incluir en el proyecto de explotación un programa de restauración.

2. El proyecto y el programa deben ser presentados a los Serveis Territorials d´Industria, junto con la documentación que establecen la Ley y el Reglamento de Minas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-01-01.

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