Artículo 4. Principio de unidad del patrimonio cultural de Canarias.
Artículo 4 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.
Texto consolidado
1. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias forman parte del legado cultural de esta comunidad autónoma, con independencia de dónde se hallen situados y de la Administración pública que tenga encomendada su protección.
2. El Gobierno de Canarias velará por la investigación, salvaguarda, difusión y proyección exterior y, en su caso, el retorno a Canarias de aquellos bienes del patrimonio cultural de Canarias que se encuentren fuera de su ámbito territorial.
3. Se procurará, mediante acuerdo de los museos o centros competentes, la devolución de las piezas a su isla de origen, garantizando su correcta exposición, custodia y conservación.