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Ley Vigente

Artículo 4. Condiciones generales de las instalaciones y funcionamiento de las actividades.

Artículo 4 de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. · BOE-A-2010-1397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

1. Las infraestructuras de telecomunicaciones y las instalaciones que estén vinculadas a ellas han de ser proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas ajustándose a las determinaciones impuestas por la vigente normativa de telecomunicaciones, siguiendo criterios de sostenibilidad ambiental, uso eficiente de los recursos naturales y adaptación paisajística, y dentro del marco establecido en las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, y lo establecido en las Directrices de Ordenación de las Telecomunicaciones y los instrumentos que la desarrollen, en su caso.

2. Los titulares de las actividades las han de ejercer bajo los principios siguientes:

a) Evitar cualquier instalación que no garantice la protección de la salud.

b) Garantizar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones a la población de Canarias.

c) Prevenir las afecciones al paisaje.

d) Compartir infraestructuras siempre que sea técnicamente viable, suponga una reducción del impacto ambiental y paisajístico, y se cumplan los requisitos regulados conforme a los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, o en la normativa que lo sustituya.

e) En los casos en que se imponga el uso compartido, la Administración actuante determinará el emplazamiento que mejor se adecue a las determinaciones de su planeamiento, pudiendo no obstante los operadores, de mutuo acuerdo o con la intervención administrativa que procediera, solicitar que sea otro el emplazamiento autorizado. En estos casos, podrá autorizarse el así solicitado siempre que no contravenga el planeamiento y las demás normas de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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