Artículo 3. Finalidades.
Artículo 3 de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. · BOE-A-2010-1397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Esta ley ha de contribuir al desarrollo sostenible de Canarias y a su cohesión social, en el respeto a su equilibrio territorial y a la protección de su medio natural, y tiene por finalidad:
a) La protección de la salud de los ciudadanos siguiendo los estándares nacionales, así como la protección del entorno natural y del territorio.
b) La armonización del despliegue de las redes de telecomunicación con la finalidad de protección del medio ambiente.
c) La integración de las infraestructuras de telecomunicación requerida por las redes en el entorno urbanístico y territorial.
d) La ampliación de la cobertura de los servicios de telecomunicación a todo el territorio de Canarias.