Artículo 4. Extinción y liquidación.
Artículo 4 de la Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.
Texto consolidado
1. La extinción del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se producirá por ley, pudiéndose producir por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de economía, y hacienda, administraciones públicas y de la que este adscrito, porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Comunidad Autónoma.
2. La norma correspondiente establecerá las determinaciones precisas sobre el personal del Organismo afectado, la integración en el patrimonio de la Junta de Comunidades de los bienes y derechos que, en su caso, resultasen de su liquidación, para su afectación a servicios de la Comunidad Autónoma o adscripción a los Organismos públicos que procedan, todo ello de conformidad con la normativa de aplicación, ingresándose en la hacienda regional el remanente líquido resultante, si lo hubiere.