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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

Texto consolidado

La dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos previstos a tal fin en el artículo anterior y en las condiciones contenidas en su autorización.

De conformidad con la legislación básica queda expresamente prohibida la venta ambulante, a domicilio, por correspondencia o cualquier otra modalidad de comercio al público de medicamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

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