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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, y de conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica:

a) De dispensación:

1. Las oficinas de farmacia.

2. Los botiquines.

3. Los servicios de farmacia de los centros de salud y de las estructuras sanitarias de atención primaria del Sistema Vasco de Salud.

4. Los servicios de farmacia de los hospitales y centros socio sanitarios.

5. Los depósitos de medicamentos de los hospitales y centros socio sanitarios.

b) De distribución: los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos.

2. La dispensación de medicamentos veterinarios se realizará en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

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