Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, y de conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica:
a) De dispensación:
1. Las oficinas de farmacia.
2. Los botiquines.
3. Los servicios de farmacia de los centros de salud y de las estructuras sanitarias de atención primaria del Sistema Vasco de Salud.
4. Los servicios de farmacia de los hospitales y centros socio sanitarios.
5. Los depósitos de medicamentos de los hospitales y centros socio sanitarios.
b) De distribución: los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos.
2. La dispensación de medicamentos veterinarios se realizará en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.