Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer. · BOE-A-1989-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.
Texto consolidado
1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:
a) La Presidencia
b) La Dirección Ejecutiva.
c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:
a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.
b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.
c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.
3. La Presidencia y la Dirección Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos.#dfprimera
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm.6931, de 10 de agosto de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90691#danovena
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres..