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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer. · BOE-A-1989-17845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:

a) La Presidencia

b) La Dirección Ejecutiva.

c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:

a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.

c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

3. La Presidencia y la Dirección Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos.#dfprimera

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm.6931, de 10 de agosto de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90691#danovena

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres..

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