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Ley Vigente

Artículo 4 bis.

Artículo 4 bis de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer. · BOE-A-1989-17845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género.

b) Establecer criterios y marcar pautas para la intervención operativa en esta materia de acuerdo con la presente ley.

c) Aprobar el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.

d) Establecer anualmente las prioridades del Gobierno en políticas de igualdad de género.

e) Impulsar y coordinar los programas operativos sectoriales.

f) Resolver las cuestiones técnicas que eleve la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

g) Cumplir cualquier otra función que tenga atribuida por reglamento.

2. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres lleva a cabo las tareas de apoyo técnico a través de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.#dfprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

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