Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072
Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Síndico de Agravios tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.