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Ley Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para poder ser elegido Síndico de Agravios se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Gozar de la condición política de valenciano.

b) Ser mayor de edad y estar en el pleno uso de los derechos civiles y políticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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